Tras el decisivo Pleno de 29 de febrero de 2016 [Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín], el Tribunal Supremo ha vuelto a profundizar en el fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas [en adelante: RPPJ] mediante la Sentencia de 16 de marzo de 2016 [Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez]. Esta vez de la mano de un concepto de nuevo cuño: el concepto del «delito corporativo». Probablemente consciente del poder explicativo de dicha denominación, el Alto Tribunal introduce en el discurso judicial un concepto que, en nuestra opinión, permite distinguir entre lo «propio» de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y lo «propio» de la responsabilidad penal de las personas físicas: el delito corporativo que, ya en su denominación, se opone al que puede denominarse «delito individual».
Carlos GÓMEZ-JARA DÍEZ
Profesor de Derecho penal. Abogado socio de Corporate Defense
Diario La Ley, Nº 8830, Sección Doctrina, 23 de Septiembre de 2016, Ref. D-335
Editorial LA LEY
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