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La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de reforma del Código penal, con vigencia desde el 1 de julio de 2015, ha venido a implantar, de forma definitiva, la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles. Como consecuencia de esta modificación, las actuaciones ilícitas que realicen sus empleados o directivos, de las que se haya podido beneficiar la sociedad, además de la responsabilidad en forma de sanción económica, se ha establecido la posibilidad de que el Juez dicte una sentencia que ordene la disolución de la propia sociedad.

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