La futura obligatoriedad del Canal de denuncias para empresas.

El Canal de denuncias: Obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores a partir de 2023.

 

Superada la primera fase, en la que disponer de un canal de denuncias era obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores, nos aproximamos a la obligatoriedad para empresas de más de 50 trabajadores o con facturación superior a los 10 millones.

Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

El Parlamento Europeo retrasó la obligación hasta el 17 de diciembre de 2023 para las empresas privadas de entre 50 y 249 trabajadores.

FINALIDAD DEL CANAL DE DENUNCIAS:

La finalidad de la implantación del canal de denuncias es principalmente establecer un sistema de comunicación por el que poder informar a la empresa de aquellas actuaciones o comportamientos contrarios al Código Ético de la empresa y con ello, prevenir incumplimientos normativos y corregir aquellos que se denuncien o se detecten.

EN QUÉ CONSISTE Y COMO FUNCIONA:

El canal de denuncias (o whistleblowing) es un medio para que la empresa pueda recibir las denuncias relacionadas con comportamientos poco éticos, irregularidades o conductas sospechosas por parte de empleados o personas que, de forma directa o indirecta, se relacionen con la empresa.

Es una herramienta que permite a cualquier persona realizar esta denuncia o comunicación, por medio de un sencillo formulario y de forma personal o anónima. La posibilidad de preservar el anonimato de la persona denunciante (si esta así lo desea) es un elemento imprescindible del canal de denuncias.

La recepción, control y seguimiento de las denuncias puede realizarse de manera interna hasta su resolución, o contratarse este servicio a profesionales externos. En todo caso deberá contarse con medidas que garanticen su integridad, la recepción de las denuncias y el traslado a la o las personas o departamentos afectados. Se ha de establecer un proceso de recepción y resolución de denuncias, así como un plazo máximo para todo ello.

El acceso al canal de denuncias ha de ser abierto al público en general, y ha de posibilitarse la formulación de denuncias tanto por correo ordinario como por correo electrónico; no es solo una herramienta para uso del personal interno, pero igualmente ha de contar con las medidas necesarias para evitar brechas de seguridad.

También se ha de garantizar que no se puedan tomar represalias contra el denunciante en el ámbito laboral y social de la empresa.

Se ha de comunicar e informar a los empleados y empresas relacionadas con la empresa sobre su implantación, puesta en marcha y funcionamiento.

El correcto funcionamiento y el conocimiento de su existencia ha de ser revisado y actualizado con una periodicidad mínima de un año.

Se ha de establecer un sistema disciplinario para el incumplimiento de las obligaciones que su funcionamiento implica, las cuales deberán ser comunicadas y conocidas por las personas afectadas y especialmente a los representantes de los trabajadores.

 

QUÉ SANCIONES SON DE APLICACIÓN:

Si no se llevan a cabo las medidas impuestas por ley, las empresas se enfrentarán a sanciones económicas de:

  • Hasta 25.000 € para las infracciones graves.
  • Hasta 50.000 € para infracciones muy graves.
  • Hasta 60.000 € si la infracción tiene incidencia en Blanqueo de Capitales.
  • O mucho más elevadas en caso de brecha de seguridad que suponga la exposición pública de datos personales. Se aplicará el Reglamento General de Protección de Datos.

 

Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros.

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