En la sentencia a la que se puede acceder a través del enlace que insertamos debajo, el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha apreciado, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, explicando además los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal.
Debe constatarse primero la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica y además las empresas deben haber incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
Huelga decir que la aplicación y mantenimiento de un adecuado sistema de compliance habría cambiado las tornas para las empresas condenadas.
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