Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 221/2016 de 16 Mar. 2016, Rec. 1535/2015; Estafa.

ESTAFA. Servicios inmobiliarios. Cobro de dos comisiones por la misma compraventa, primero al vendedor y después al comprador, ocultando deliberadamente el sobrepago.

Construccion-de-edificios

Cumplimiento normativo en Alicante

Engaño bastante. No concurre agravante por aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional. Responsabilidad penal de los representantes de la inmobiliaria y revocación de condena para la empresa. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Requisitos del art. 31 bis CP. Necesaria acreditación del hecho delictivo cometido por sus representantes o dependientes y del incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad por parte de la empresa, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles. Los incumplimientos menos graves o leves quedan extramuros de la responsabilidad. No existe presunción iuris tantum de defecto organizativo incumbiendo la carga de la prueba del incumplimiento sobre la acusación. DERECHO AL PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS. Los derechos y garantías constitucionales amparan a las personas físicas y jurídicas por igual. La imposición de penas a éstas no se rige por fórmulas de responsabilidad objetiva, y sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo «propio». Vulneración, en el caso, por indefensión de la agencia inmobiliaria, que no fue imputada de manera formal en la causa, conociendo las actuaciones contra ella en escrito de conclusiones, y cuyo representante no fue escuchado en la instrucción. RESPONSABILIDAD EX DELICTO. Perjuicio patrimonial del comprador –única víctima- que pagó 3000 euros como comisión, por encima del importe pactado.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo:

El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP de Cáceres que condenó por delito de estafa agravada a una sociedad inmobiliaria y a dos representantes, a la primera a la pena de multa y cese de la actividad por 6 meses y a los segundos a 2 años de prisión y multa, casa y revoca su fallo para absolver a la empresa del delito imputado y para minorar a los segundos la pena, fijándola en un 1 año de prisión al entender no concurrente la agravante del art. 250.1.6º CP. En materia de responsabilidad ex delicto les condena a indemnizar a la víctima en 3.000 euros.

 

Enlace a la Sentencia.

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