Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, Sentencia 154/2016 de 29 Febrero 2016. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

TRÁFICO DE DROGAS. Organización criminal que opera a través de mercantiles dedicadas a la exportación e importación internacional de maquinaria con droga oculta en su interior.

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Cumplimiento normativo en Alicante.

Confirmación de condena para las tres Sociedades utilizadas como instrumento del delito y las personas físicas que ostentan su representación legal. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Fundamento y requisitos del art. 31 bis CP tras la LO 1/2015. Delitos cometidos por representantes o dependientes indebidamente controlados en beneficio directo o indirecto -como expectativa provechosa- a favor de la entidad. Ausencia de las medidas e instrumentos adecuados y eficaces de prevención del delito. La responsabilidad se establece analizando si el delito ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, manifestada en formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados, tendentes a la evitación de la comisión delictiva. Eximente por existencia de modelos de organización y gestión (art. 31 bis 2 y 4 CP). TUTELA JUDICIAL. Derecho de defensa de la persona jurídica representada por persona física también acusada en el mismo procedimiento. Posible conflicto de intereses procesales con los de la entidad. PENALIDAD. Arts. 66 bis y 33.7 CP sobre penas aplicables a las personas jurídicas. Disolución. Necesaria ponderación de las consecuencias económicas, sociales y efectos para los trabajadores. Supuesto especial de sociedades pantalla o meramente instrumentales inimputables. En el caso, revocación de la disolución de una condenada por insuficiente motivación de la relación entre su actividad legal/ilegal y el delito cometido en su seno, y la afectación a los intereses de terceros ajenos a cualquier clase de responsabilidad. VOTO PARTICULAR.

El TS estima parcialmente el recurso de casación contra la sentencia de la AN que condenó a tres sociedades por su participación como instrumento jurídico en un delito contra la salud pública y a otras cuatro personas físicas -sus administradores- por el mismo delito agravado por notoria importancia, organización, uso de buque y simulación de operaciones comerciales internacionales, y a dos de ellos por quebrantamiento de medida cautelar y falsedad, casa y revoca su fallo únicamente para excluir la pena de disolución de una de las empresas condenadas, confirmando el resto de pronunciamientos de instancia.

Enlace a la Sentencia.

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