Sobre los elementos estructurales de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: reflexiones sobre las SSTS 154/2016 y 221/2016 y sobre la Circular núm. 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a través de dos resoluciones dictadas en el transcurso de muy breve plazo de tiempo, las Sentencias núms. 154/2016, de 29 de febrero, y 221/2016, de 16 de marzo, se ha pronunciado, por primera vez con profundidad y extensión, sobre cuestiones esenciales que tienen que ver con la interpretación de las normas que, en nuestro Código Penal, regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se da la circunstancia, además, de que no hace mucho tiempo, la Fiscalía General del Estado, a través de la Circular núm. 1/2016, había fijado, igualmente, criterios para la interpretación de esas normas, y orientar, así, la actuación de la acusación pública. El presente comentario trata de analizar los criterios interpretativos expresados por ambas Sentencias, los señalados por los magistrados disidentes de la primera de ellas y los expuestos en la Circular núm. 1/2016, terminando con unas reflexiones críticas.

 

Bernardo DEL ROSAL BLASCO

Catedrático de Derecho Penal y Of Counsel de Clifford Chance

Diario La Ley, Nº 8732, Sección Doctrina, 1 de Abril de 2016, Ref. D-135

Editorial LA LEY

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