Por LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, se ha introducido en nuestro derecho la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fundamentándolo el legislador en la imposición de las Decisiones-Maco y Directivas de la Unión europea. En el presente artículo se analiza este tipo de responsabilidad en derecho comparado, tanto en los Convenios y Tratados internacionales como en los países de nuestro entorno socio-político-cultural, haciéndose una especial referencia al derecho comunitario, y concluyéndose que la normativa europea no imponía, necesariamente, la obligación de sancionar penalmente a las personas jurídicas, sino, simplemente, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Ricardo Rodríguez Fernández
Doctor en Derecho. Magistrado
La Ley Penal, Nº 112, Sección Artículos, Enero-Febrero 2015, Editorial Wolters Kluwer
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