Reestructuración empresarial y responsabilidad penal de la persona jurídica.

El art. 130.2 del Código Penal ha establecido la transmisión y extensión a otras personas jurídicas de la sanción penal de multa que podía esperar recibir una persona jurídica delincuente cuando, con anterioridad a la imposición de dicha pena y a consecuencia de su participación una operación de reestructuración empresarial no fraudulenta, la persona jurídica delincuente se haya disuelto y extinguido o bien haya reducido significativamente los recursos económico-financieros con los que poder afrontar el pago de dicha multa. Se analiza el fundamento del precepto, cuya constitucionalidad ha sido ampliamente cuestionada, y se concluye que no vulnera el principio de culpabilidad sino que responde al propósito de proteger el legítimo interés del Estado en el cobro de la pena de multa en su consideración de deuda de derecho público.

 

Óscar Serrano Zaragoza

Fiscal de Delitos Económicos

Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal Nº 24, Primer semestre de 2016.

Editorial Wolters Kluwer.

 

Enlace al número correspondiente en la web de la revista La Ley Penal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *