Contando con un programa de compliance adecuado no existirá responsabilidad penal ni de los administradores ni de la empresa.

El pasado 13 de junio el Tribunal Supremo dictó la cuarta sentencia en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas con la que de modo firme y frente al criterio de la Fiscalía, sigue un modelo de responsabilidad por hecho propio. Esto significa que la condena a una empresa dependerá de su propia culpabilidad que podrá surgir cuando no cuente con un plan de control preventivo que impida el delito que cometan sus propios directivos, empleados o colaboradores.

Control normativo en Alicante.

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La posición adoptada por el Tribunal tiene una gran trascendencia práctica pues con este criterio y correspondiendo en el proceso penal la carga de la prueba al Ministerio Fiscal o a la acusación particular, habiendo la empresa adoptado un programa de cumplimiento, serán las acusaciones quienes tendrán que demostrar en su caso que el plan era ineficaz y no al revés.

De este modo y contando con un programa de compliance adecuado que evite el favorecimiento del delito o disminuya de forma efectiva el riesgo y además permita de forma sencilla investigar y descubrir el que pudiera ocurrir, no existirá entonces responsabilidad penal ni de los administradores por no haber infringido su propio deber de cuidado, ni existirá responsabilidad de la empresa por no haber infringido su deber de organizarse adecuadamente.

 

Guillermo Frühbeck Borrero y Manuel de Cárdenas – Dr. Frühbeck Abogados Madrid.

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