El Tribunal Supremo considera indispensable el plan de compliance

Cumplimiento normativo en alicante

El pasado 13 de junio el Tribunal Supremo dictó la cuarta sentencia en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas con la que de modo firme y frente al criterio de la Fiscalía, sigue un modelo de responsabilidad por hecho propio. Esto significa que la condena a una empresa dependerá de su propia culpabilidad que podrá surgir cuando no cuente con un plan de control preventivo que impida el delito que cometan sus propios directivos, empleados o colaboradores.

De este modo el Supremo se mantiene firme con el criterio de sus primeras sentencias, especialmente la de 29 de febrero de 2016 de una responsabilidad propia por falta de organización y rechaza los criterios plasmados en dos circulares de la Fiscalía General del Estado en 2011 y 2016 con las que afirmaba que son las personas físicas quienes transfieren la responsabilidad a la compañía.

La posición adoptada por el Tribunal tiene una gran trascendencia práctica pues con este criterio y correspondiendo en el proceso penal la carga de la prueba al Ministerio Fiscal o a la acusación particular, habiendo la empresa adoptado un programa de cumplimiento, serán las acusaciones quienes tendrán que demostrar en su caso que el plan era ineficaz y no al revés.

 

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