El pasado 13 de junio el Tribunal Supremo dictó la cuarta sentencia en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas con la que de modo firme y frente al criterio de la Fiscalía, sigue un modelo de responsabilidad por hecho propio. Esto significa que la condena a una empresa dependerá de su propia culpabilidad que podrá surgir cuando no cuente con un plan de control preventivo que impida el delito que cometan sus propios directivos, empleados o colaboradores.
De este modo el Supremo se mantiene firme con el criterio de sus primeras sentencias, especialmente la de 29 de febrero de 2016 de una responsabilidad propia por falta de organización y rechaza los criterios plasmados en dos circulares de la Fiscalía General del Estado en 2011 y 2016 con las que afirmaba que son las personas físicas quienes transfieren la responsabilidad a la compañía.
La posición adoptada por el Tribunal tiene una gran trascendencia práctica pues con este criterio y correspondiendo en el proceso penal la carga de la prueba al Ministerio Fiscal o a la acusación particular, habiendo la empresa adoptado un programa de cumplimiento, serán las acusaciones quienes tendrán que demostrar en su caso que el plan era ineficaz y no al revés.
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