El delito de incumplimiento en prevención de riesgos laborales.

Continuamos nuestra reciente línea de artículos, analizando en profundidad las conductas delictivas de reciente actualización que ya enumeramos en este artículo, así como los riesgos que implican para la empresa.

Tras haber analizado el delito de acoso en la empresa en nuestro artículo anterior, analizaremos hoy el delito de incumplimiento en prevención de riesgos laborales. 

 

Análisis del delito.

Lo que la existencia de este delito pretende asegurar es la salvaguarda de un derecho constitucional, como es el derecho de todos los trabajadores a trabajar con las condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, establecido en el artículo 40.2 de la Constitución Española y reforzado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que establece el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. 

Por supuesto, es impensable exigir a un empresario que el riesgo para sus trabajadores sea siempre cero, independientemente del ámbito de trabajo del que estemos hablando, pero sí se le puede exigir que minimice el riesgo existente en la medida de lo posible, adoptando las medidas de prevención correspondientes (y más en determinadas actividades especialmente riesgosas). 

Algo que el empresario debe tener en cuenta es que este se trata de uno de los llamados delitos de omisión, lo cual implica que la conducta a castigar no es una o varias acciones concretas, sino la propia falta de acción, que se puede dar al no facilitar los medios o la formación necesarios para que exista la situación de seguridad e higiene que se busca. 

Por los motivos expuestos, existe una amplísima variedad de conductas que podrían encajar dentro del tipo de este delito, así que estas conductas tienden a tratarse de una forma pormenorizada, teniéndose que examinar caso por caso con el fin de identificar la existencia o no de un delito o de una imprudencia, pero la conclusión no deja de ser la misma: El empresario debe velar por la prevención de riesgos laborales. 

 

Consecuencias de su comisión.

Este delito puede ser castigado con la imposición de indemnizaciones por daños y perjuicios e incluso con penas de prisión de seis meses a tres años en su modalidad dolosa (existiendo un conocimiento por parte del empresario o del responsable en cuestión de que existe un riesgo evitable o paliable para sus trabajadores), por no hablar del daño reputacional que sufriría una empresa sobre la que pesa una sentencia afirmando que no adopta las medidas de seguridad o higiene necesarias, pero estas no son todas las consecuencias que una empresa podría sufrir si se la considera responsable de este delito. 

En estos supuestos, y según nueva redacción del artículo 129 del Código Penal, el juez podrá además decretar durante la instrucción de la causa o directamente en sentencia, las siguientes medidas accesorias: 

  • Suspensión de las actividades de la empresa. 
  • Clausura de los locales y establecimientos de la empresa. 
  • Prohibición para la empresa de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. 
  • Inhabilitación de la empresa para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. 
  • Intervención judicial de la empresa con el fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores. 

Es evidente; una condena por este delito bien puede suponer el final de una empresa. 

Añadimos además que para la comisión de este delito, no es relevante que los trabajadores hayan dado o no su consentimiento para trabajar en malas condiciones de seguridad y salubridad, y que ni siquiera es necesario que el riesgo se materialice en un accidente, sino que el propio incumplimiento de las normas de seguridad e higiene, por el hecho de haber puesto en peligro grave la vida o integridad física de los mismos, ya representa por sí mismo un delito. Debe extremarse, pues, el cuidado por parte de la empresa. 

En este enlace a la página web Almacéndederecho.org, encontramos el análisis en profundidad de un caso práctico relacionado con el delito que nos ocupa que puede ser de utilidad para quien quiera profundizar aún más en él.  

 

Evitación. 

A primera vista, uno podría decir que la evitación de la comisión de este delito por una empresa o por sus responsables es tan sencilla como la adopción de las medidas necesarias para paliar los riesgos en que la empresa o sus empleados puedan verse envueltos, pero esto es más fácil dicho que hecho. 

Es necesario conocer cuáles son estos riesgos, cuáles son las medidas idóneas, qué medidas de las adoptadas son idóneas y cuáles son mejorables o incluso erróneas, por no hablar de que es importante entender la importancia de una formación a la altura de cara a los empleados. 

Todos estos conocimientos no son intuitivos ni sencillos de aplicar, por lo que una solución sencilla y efectiva para la empresa sería contar con un sistema de Compliance a la altura, que se encargue de mantener a la empresa actualizada y acorde a las exigencias legales. 

 

Tras haber comentado las posibles consecuencias de no cumplir la normativa administrativa y reglamentaria, en un próximo post ahondaremos algo más en este delito y nos centraremos en un sector específico, reflejando la importancia de un buen sistema de Compliance en relación con la seguridad en el trabajo. 

 

Para más información, contáctenos en este enlace. 

 

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