Comentarios sobre la prueba en la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la problemática actual.

Desde la llegada a nuestro ordenamiento jurídico en 2010 del aforismo “societas delinquere potest”, mucho y poco ha cambiado en el mismo. La prueba se convierte en elemento clave, por su importancia en el proceso, pero a la vez porque se configuran como novedad dentro de la misma los programas de cumplimiento normativo. Ante un escenario nuevo para la persona jurídica en materia penal existe la necesidad de abordar los importantes cambios que empiezan a producirse en torno al proceso penal y la prueba.

La configuración de un estatuto jurídico de la prueba en el proceso penal de la persona jurídica que pueda aportar mayor seguridad al sistema, y en consecuencia, a la propia persona jurídica, no debe estar reñido con el respeto a las garantías procesales y derechos fundamentales que asisten a la misma por su condición de sujeto de derecho. No obstante, se evidencia que es necesario matizar ciertas especialidades por su carácter incorpóreo y su configuración como “ente de creación jurídica».

La trayectoria en nuestro ordenamiento jurídico de la responsabilidad penal de la persona jurídica tan sólo cuenta con casi siete años de historia, en los que no ha existido demasiado interés por parte del legislador hasta la actual reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015, del 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de Julio de 2015.

El estatuto procesal de la persona jurídica sólo da solución a determinados elementos del proceso pero otros, sin embargo, generan controversia por la especialidad que supone en el proceso penal la incorporación de la persona jurídica en un ordenamiento jurídico pensado exclusivamente para la persona física.

La autorregulación materializada en los programas de cumplimiento se presenta como la solución de prueba más efectiva para la exoneración o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica. No obstante, es necesaria una mayor regulación de los mismos con estándares que se puedan ajustar a nuestro ordenamiento jurídico, que les doten de eficacia real a favor de un cultura de cumplimiento solicitada por el Código Penal y exigida por la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La configuración de la actividad probatoria en el proceso penal contra la persona jurídica propone una reflexión sobre los programas de cumplimiento como verdadera prueba preconstituida, que se configura como la eximente de la responsabilidad penal.

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