Indicios de comisión de delitos de corrupción deportiva por directivos del Club Atlético Osasuna y por varios jugadores de fútbol.
Cumplimiento normativo en Alicante
Análisis de la posible responsabilidad en el delito del Club ex art. 31 bis CP -tras su reforma por LO 1/2015-. Improcedencia de la imputación por no concurrir el requisito de un actuar imputable a título de dolo o de culpa ni que el delito se haya cometido «en provecho» de la entidad. Cuando se demuestra ex ante, como en el caso, que los medios de control y el código de buen gobierno corporativo eran adecuados y se ha cumplido con el deber de cuidado exigido para evitar los riesgos penales y, a pesar de ello, los directivos o empleados cometieren un delito, no cabría considerar autor de los mismos a la persona jurídica, so pena de infringir manifiestamente el principio de culpabilidad. Vacío jurisprudencial tras la nueva regulación sobre la materia que aclare el alcance, presupuestos, requisitos y condiciones necesarias para la declarar la responsabilidad penal de una persona jurídica ex art. 31 bis, que no puede perjudicar al reo.
El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Pamplona acuerda no imputar al club de fútbol por los delitos de corrupción deportiva investigados.
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